Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por Desalojo, incoara el Dr. FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RENATL ART, S.A., contra la ciudadana MAGALY MERCEDES LOZANO, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente litis.
Asimismo, por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se le concede a la parte demandada ciudadana MAGALY MERCEDES LOZANO, un plazo improrrogable de seis (0.....