Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que, por EXTINCION DE HIPOTECA, incoara la ciudadana MARIA NIEVES PINEDO MARRERO, contra los ciudadanos CARMEN NUÑEZ DE COTTIN y HECTOR COTTIN FELCE, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia, se declara:
PRIMERO: Que la hipoteca convencional de primer grado constituida a favor de los ciudadanos CARMEN NUñEZ COTTIN, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.728,84), y HECTOR COTTIN CELCE, por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON DIECICEIS CENTIMOS (Bs.4.105,16), constituida por documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre .....