Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por DESALOJO y RESARCIMIENTO DE DAÑOS y PERJUICIOS, que intentó la ciudadana MEDA ROSELFINA VILLEGAS de ARROYO, contra el ciudadano NICOLAS RIOS, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
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