Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoara la SUCESIÓN MENIN CARRILLO contra ISIDORO CORREIA DE NOBREGA.
En consecuencia se condena a la parte demandada ciudadano ISIDORO CORREIA DE NOBREGA: A desalojar el inmueble identificado con el N° 18, ubicado en la Calle Real de La Vega, Parroquia La Vega, Caracas, y lo entregue libre de personas y bienes, en las mismas buenas condiciones en que la recibió. SEGUNDO: a pagar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.649.212,80), por concepto de indemnización compensatoria por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento, por haber dejado de pagar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septi.....