Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta relativa a la cuestión prejudicial establecida en el numeral 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegado por la parte demandada en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoara la Dra. ROSA ELISA FEBRES BELLO, contra la ciudadana OMARIS ANGELI MARIN MARQUEZ, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo
Conforme lo señalado en el 276 se condena en costas a la parte demandada. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil siete (.....