Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa de defecto de forma de conformidad con lo establecido en el ordinal 6to del artículo 346 en concordancia con el ordinal 4to. del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, respecto de la identificación del bien inmueble objeto de la presente acción, denunciado por la parte demandada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara la ciudadana ERICA MARIA MAZO FLORES, contra el ciudadano HECTOR SUAREZ MENDOZA, todos suficientemente identificados en el texto de este fallo.
Asimismo, se le concede a la parte actora cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy a fin de que subsane la cuestión previa denunciada y una vez transcurrido dicho lapso se iniciará un lapso de cinco (.....