- III -
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos MARIA FREDESMINDA LOZANO DE MENDEZ y MANUEL ENRIQUE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.021.358 y 5.413.553, asistidos por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA CARABALLO MARTINEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.158, actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal contraído por dichos ciudadanos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del extinto Departamento Vargas del Distrito Federal,.....