Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones convenidas por los ciudadanos GERARDO DOMINGUEZ MORENO y TERESA MARÍA FERNÁNDEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.178.669 y 4.084.866, respectivamente, asistidos por el ciudadano MARIO DÁVILA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.927, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, quedando liquidada la comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, de la forma siguiente:
PRIMERO: Apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras PH-D, del Edificio "Residencias Alto Centro", ubicado en la planta catorce, Cal.....