Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por MERO DECLARATIVA, iniciaron los Dres. OMAIRA LIMPIO, ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, ALBERTO PEÑA e ITAMAR MATERANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.024, 74.308, 44.941 y 114.087, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FREDDY LUCAS en contra COSIMO CARLICCI LABIANCA y BELEN ABREU DE CARLUCCI, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, y regíst.....