Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la demanda que por Desalojo, incoara la ciudadana CARMEN NICOLASA ENGUAIMA contra MARIA DEL VALLE SANCHEZ.
A tenor de lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte accionante.
Se ordena la notificación del presente fallo, a tenor de lo señalado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita¬na de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil siete (2.007) Años 196º de la Inde¬pendencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECR.....