-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada el presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por DESALOJO, intentó el ciudadano ORLANDO NEPTALI FERNANDEZ LIRA, contra la ciudadana CAROLINA CACERES MORENO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista del Convenimiento suscrito por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho. (2.008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.....