En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, anula el auto de admisión de la demanda, de fecha 18 de enero de 2.011, así como todas las actuaciones posteriores y consecutivas al referido auto, excepto el presente y las actuaciones posteriores al mismo, así como la resolución No. 00011, fechada en Caracas, el 18 de julio de 2.012, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, y reponer la causa al estado que este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisibilidad o no de la demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, seguida ante este Juzgado por los ciudadanos AGOSTINHO DE FARIA y MARIA JOSE ABREU DA COSTA DE FARIA, contra la ciudadana ARI YURI DEL VALLE VILERA DAZA, todos identificados anteriormente en el texto del pr.....