Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoara la Dra. GLORIA REGINA OTERO CAMPOS actuando como endosataria en procuración de la ciudadana MARCOLINA ROSALES contra el ciudadano JHONY ALEXANDER LOPEZ ZAMBRANO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia se autoriza a la parte accionante ciudadana GLORIA REGINA OTERO CAMPOS a disponer de la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs.1.020.833,33) consignada por la parte accionada ciudadano JHONY ALEXANDER LOPEZ ZAMBRANO en la cuenta corriente llevada por este Tribunal que comprende el monto total del instrumento cambiario demandado, más una parte de los intereses causados, quedando un saldo deudor de .....