Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada, contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en sus numerales 6° y 11°. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por Desalojo, incoara el Dr. ARMANDO JOSE KEY TORO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano IGNACIO SANDOVAL contra el ciudadano GABRIEL RIVERA, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo. TERCERO: SIN LUGAR la reconvención formulada por la Dra. ROSA ELENA RIVAS en su carácter de apoderada judicial de la pare demandada contra el ciudadano IGNACIO SANDOVAL.
Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Asimismo, por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso le.....