Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoara los ciudadanos NEREIDA MONTILLA ARMAS contra la ciudadana EMERITA CARMONA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En consecuencia, se condena a la parte demandada al desalojo del inmueble constituido por un apartamento marcado con el numero cuatro (4) letra C, bloque numero once (11) de la Urbanización LEONCIO MARTINEZ, Parroquia Sucre Estado Miranda, totalmente desocupado y libre de bienes y personas. Asimismo, se le concede a la parte demandada ciudadana EMERITA CARMONA, un plazo improrrogable de seis (06) meses para la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento en el presente juicio, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.....