DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha tres (03) de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se ordena la certificación de los dos (02) juegos de copias solicitados por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem.-
TERCERO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-