ASUNTO: AP31-M-2010-000740
Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre del 2011, presentada y suscrita por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos en el planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la Medida de Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado en fecha 25 de octubre del 2010. Igualmente, se acuerda la devolución de los originales que corren insertos en el expediente, una vez sean consignados lo fotostatos requeridos a tales fines.-
EL JUEZ,
Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Se requieren fotostatos para p.....