En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la cuestión previa .No.6 del art. 346 CPC; esto es, defecto de forma del libelo de demanda por omitir el requisito del No.7° del art.340CPC.
Debe entonces la parte actora proceder en un plazo de cinco días a subsanar la redacción de su demanda indicando cuales y cuantos daños materiales reclama y sus causas. Una vez corregido la demanda en el sentido indicado, se pasará a dictar sentencia definitiva sobre el fondo de la causa.