En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ERASMO MARCELINO FARIAS y EMILIA JOSEFINA CARREÑO DE FARIAS, venezolanos, mayores edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.138.297 y V-10.221.949, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en el año 1.971, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL PAUJIL, MUNICIPIO CAGIGAL DEL ESTADO SUCRE, según se evidencia de Acta Nro. 02, correspondiente al año 1971.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.