Se declaró con lugar la cuestión previa NO.6 y No.7 del art. 346 CPC.
En consecuencia, ordena a la parte actora que, en un plazo de cinco días, subsane su libelo de mandan, en el sentido de indicar cuál es el monto del canon de arrendamiento que se ha dejado de pagar; y cuáles son y sus causas los daños y perjuicios que demanda. Una vez corregido esos defectos, se pasará a dictar sentencia definitiva de fondo, en el lapso de ley.