ASUNTO: AP31-V-2007-000953
Visto el escrito de oposición de pruebas que ha presentado el apoderado de la parte demandada, en fecha 05 de octubre de 2007, corresponde decir:
En cuanto a la primera objeción de que el contrato de opción de compra-venta, objeto del presente juicio de cumplimiento, es una prueba inoficiosa, por ser un medio probatorio admitido por ambas partes, corresponde decir que ello no es razón para negar la prueba promovida. El art. 398 CPC prevé como pruebas inadmisibles aquellas que sean ilegales e impertinentes; pero no las que las partes haya coincidido en su admisión.
En cuanto a la segunda objeción de que lo que intenta la parte actora con su promoción es que la acción pretendida se aleje de la verdad procesal, corresponde decir que ello se determinará en la sentencia definitiva cuando se examinen los medios de prueba en particular, de acuerdo con el art. 509 CPC.
En cuanto a la tercera objeción de que la prueba de la actora relati.....