PARTE DISPOSITIVA.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERECNIÓN DE LA INSTANCIA.
No hay costas procesales, por razón de la naturaleza del presente fallo, de acuerdo con el art.274 CPC, que requiere el vencimiento total para la condena en costas.