En fuerza de los razonamientos expuestos, en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, y de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, establecida en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el derecho de defensa de la demandada, previsto en el Artículo 49 Constitucional, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del acto de oposición formulado por el Abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO, por no tener la representación que se atribuye, y de los actos subsiguientes del proceso, en consecuencia, se repone la causa al estado de la apertura de la articulación probatoria, lo cual será declarado por este Tribunal, una vez conste en autos la notificación de la defensora ad litem designada, todo con el fin de que la misma continúe en el ejercicio de sus funciones. ASÍ SE DECIDE.-