REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil siete
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000654
Vista la diligencia de la parte actora de fecha 10 de enero de 2007, en la que hace consideraciones en torno a la citación tácita del art. 216 primer aparte del CPC, mencionando al autor Enrique la Roche, y pide que dejemos sin efecto nuestro auto de fecha 19-12-06, donde rehusamos tener por citado tácitamente al demandado, por la circunstancia de haber estado solamente presente en la realización de la medida de secuestro que fue ejecutada por un Juez Ejecutor de Medida, cabe decir que lo que se pretende con dicho criterio es preservar el derecho a la defensa del accionado, ya que mal se puede considerar citado a una persona para que conteste una demanda, cuando ella no conoce los términos de la demanda que va a contestar. Es algo de lógica elemental......