Como quiera que la empresa vendedora argumenta en su escrito de oposición de que los ciudadanos Eduvigis Molina y Ruby Cuello Melga rejo, no tenían facultades de disposición, ello configura la causa legal de la oposición para que los interesados vayan a dilucidar o ventilar sus derechos en el juicio contencioso que corresponda, ante la autoridad jurisdiccional competente, quedando suspendido el presente procedimiento de entrega material del bien vendido. Así se declara.