En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos HECTOR ENRIQUE ORBEGOSO RIVERA y MAYUMI NOJIRI HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.713.827 y V- 13.662.770 respectivamente, decretada el diecisiete (17) de noviembre de 2010, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha uno (01) de septiembre del 2007, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 97. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.