En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARIA ALICIA DE UGARTE BERTHOUMIEUX y SERGIO LUIS FUENMAYOR CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V 4.349.854 y V-4.171.426 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el veintinueve (29) de agosto de 1992, ante el Servicio Autónomo de Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar.