ASUNTO: AN36-T-1998-000001
Vista el escrito que ha presentado los apoderados de la parte actora, JESUS ANIBAL SALINAS ACUÑA, instando a este Tribunal a que proceda a la ejecución forzosa de la Sentencia Definitivamente firme dictada en este juicio contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM), para lo cual se basan, en su argumentación, en el art. 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, corresponde aclararle a los apoderados-actores que dicha norma se refiere a medidas que afecten bienes de instituto autónomos, empresa de estado, etc. "que no gocen por ley de las prerrogativas" del Fisco Nacional; porque si gozaren de esas prerrogativas, sus bienes se asimilan a los de la República. Lo que deben ser aplicados en todos los juicios (art.63 ejusdem).
Y aún cuando no gozaren de esas prerrogativas, el art. 97 de la ley Orgánica de Administración Pública extiende¿a mi modo de ver exageradamente¿dichas prerrogativas a los institutos au.....