Se resuelve
Por cuanto consideramos que como quiera que dicha articulación fue prevista por la ley para ofrecerle a la parte demandada la oportunidad de demostrar que ella fue llamada al juicio, sin haber dado lugar al mismo, a pesar de estar en mora de cumplir con la entregar el inmueble por el vencimiento de la prórroga legal; al no probar nada, siendo carga suya hacerlo, corrió con las consecuencia de la ausencia de pruebas, surgiendo entonces la presunción de que sí dio lugar al procedimiento, haciéndose deudor de las costas procesales por el convenimiento manifestado con la entrega de las llaves. Así se declara.