este Tribunal en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena la devolución de los originales que fueron acompañados al escrito libelar, previa consignación de los fotostatos para tal fin. CUMPLASE.