En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Inversiones Figueira 247 C.A. contra Jorge Sosa Viera, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones: se condena a la parte demandada a que proceda a desalojar y entregar el inmueble de autos a la parte actora, el cual se identifica así: dos locales distinguidos Nos .3° y 4°, de la Planta Baja del Edificio Parque Zoila, ubicado al final de la Avenida Páez del Paraíso, Puente Hierro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho desalojo se decreta por la falta de pago de los alquileres de los meses que van desde octubre de 2008 hasta septiembre de 2010, ambos inclusive. No hay condena en al pago de los cánones insolutos, que motivaron el juicio; porque el actor no los ha solicitado en el libelo