En fuerza de las anteriores consideraciones, este tribunal, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, que presentaron María Concetta Capellania de Sturchio y Sandro Sturchio Capellania contra Estefanía Miranda Núñez, ambas partes arriba identificadas. Hay condena en costas por razón del vencimiento.