REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000325
Vista la solicitud de medida preventiva de secuestro, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1. Antes que nada, el numeral 6 del art.599 del Código de Procedimiento Civil, invocado por el actor para sustentar la solicitud de la medida, se refiere como causal de secuestro: "de la cosa litigiosa, cuando dictada la sentencia definitiva contra el poseedor de ella, éste apelare sin dar fianza para responder de la misma cosa y sus frutos, aunque sea inmueble"; que nada tiene que ver con este caso, que es por razón del cumplimiento de la obligación de entrega de la cosa arrendada por vencimiento de la prórroga legal.
2. Posiblemente el actor debió referirse al numeral 7° del art.599, del Código de Procedimiento Civil, que decía: "tambié.....