El Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer del presente litigio, por ser el competente el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que le corresponda en la distribución de causas, una vez que quede firme la presente resolución, de conformidad con el art. 69 del Código de Procedimiento Civil.