Parte dispositiva.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que presentaron Liliana Rocco de Dobelis y Arnis Dobelis contra Luis Eduardo Lavado Jones, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara terminado el contrato por vencimiento de la prórroga legal.
2. Como consecuencia de dicha terminación condena a la parte demandada a que proceda a desocupar y entregar el inmueble alquilado¿arriba identificado¿a las partes actoras.
3. Se condena a la parte demandada a las costas procesales por razón del vencimiento, de acuerdo con el art. 274 CPC.