Se declaró firme y con cualidad de cosa juzgada el decreto intimatorio decretado, ordenándose al intimado a pagar al intimante las cantidades siguientes:
PRIMERO: UN MILLON SEICIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.683.675,12), que comprende la suma de las facturas demandadas.
SEGUNDO: La suma de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (64.347,00);
TERCERO: La indexación del monto demandado hasta la definitiva cancelación de la deuda.
CUARTO: La suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (420.918,78), que corresponden a las costas y costos del presente juicio calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem, se ordena notificar a las partes del presente fallo en virtud que la misma fue publicada.....