Se declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código Procedimiento Civil, relativo a la incompetencia por la cuantía, alegada por la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para conocer el asunto y la declina en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Juzgado distribuidor de turno una vez transcurrido el lapso legal.