Se dictó Sentencia Definitiva, mediante el cual se declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Pretensión de Resolución de Contrato de Comodato y Daños y Perjuicios intentado por el ciudadano PEDRO JESÚS BELMONTE ROJAS contra el ciudadano EUSEBIO GONZÁLEZ ESCOBAR. SEGUNDO: Se CONDENA al demandado a cumplir con el contrato de comodato. En consecuencia, a hacerle entrega a la parte actora la cosa dada en comodato, constituido por el inmueble situado en la comunidad de San Isidro, Km 08, parte baja, sector La Cancha, al lado de electro Lux, Municipio Sucre, Estado Miranda. TERCERO: SIN LUGAR la petición de pago de daños y perjuicios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Según lo dispuesto en los artículos 233 y 251 ibídem, se ordena la notificación de las partes.