Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficio a la Oficina Subalterna de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: "MARGARITA", debe decir "PETRA MARGARITA". Así como al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, donde dice: "MARGARITA", debe decir "PETRA MARGARITA". Y ASI.....