PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por resolución del contrato de arrendamiento sigue STEFAN BALABANOF VARGAS en contra de ARACELIS AVILA DE DOMINGUEZ, ambos identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el art.346, ordinal 6º CPC alegada por el demandado.
TERCERO: Por haber vencimiento recíproco, ya que en la interlocutoria de cuestiones previas perdió el demandado y en la definitiva perdió el actor, se ordena compensar costas por aplicación del art.275 CPC.
CUARTO: Se declara extinguida la obligación de pago de los cánones de arrendamiento objeto de demanda, desde enero a julio de 2007 y los que se sigan venciendo hasta que concurran por vía de compensación al monto de 10.860.000,oo que es la suma asumida por el arrendatario en la ejecución de reparación en el inmueble.
Por haber sido dictado el presente fallo dentro del lapso de diferimiento de sentencia, no será necesario notificar a las partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en aplicació.....