PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana NINFA MONTERO OROPEZA en contra los ciudadanos NORBERTO DE JESUS VASQUEZ y LUZ ANITA PINZON VILLALBA, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenidas en los ordinales 3º y 6º del artículo 346 CPC, ésta última con relación al ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, por defecto de forma del libelo de la demanda y por acumulación prohibida.
TERCERO: Se condena a los co-demandados a entregar a la actora libre de bienes y personas el inmueble que se identifica a continuación: "Inmueble identificado como planta alta de la casa S/N detrás de la casa 81-04, ubicada en la urbanización Lídice, frente al lote , parcela 8-1, parroquia la Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital".
CUARTO: Se condena a los co-demandados al pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimient.....