PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue AVILDA MERCEDES SOLORZANO, contra el ciudadano ROBERTO EMILIO GUARISMA, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar a la actora, libre de bienes y de personas, el bien inmueble que a continuación se identifica: "APARTAMENTO DESTINADO A VIVIENDA QUE FORMA PARTE DE LA TORRE SUR DEL CONJUNTO DENOMINADO CONJUNTO RESIDENCIAL A.S.R., UBICADO EN LA AVENIDA SUCRE DE LOS DOS CAMINOS, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO LEONCIO MARTÍNEZ, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, DISTINGUIDO CON EL NUMERO y LETRA 5-C, SITUADO EN LA PLANTA NUMERO CINCO (5)".
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la reconvención de la demanda propuesta por el ciudadano ROBERTO EMILIO GUARISMA contra la ciudadana AVILDA MERCEDES SOLORZANO, ambas partes identificadas en autos.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del art. 346 CPC referente a la prohibición de Ley de admitir la a.....