Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la demanda de DESALOJO incoada por EGO INMOBILIARIA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra del ciudadano RAFFAELE GANNATTASIO, ambas partes plenamente identificada ab-initio.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en el presente fallo, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes por haber sido dictado el presente fallo fuera del lapso natural de sentencia y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.