Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda principal que por «extinción de hipoteca por efectos del pago», interpuso GIUSEPPE CARDONE en contra de la SUCESIÓN de TIMOLEÓN SÁNCHEZ.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda accesoria que por «extinción de hipoteca por prescripción de la obligación», interpuso GIUSEPPE CARDONE en contra de la SUCESIÓN de TIMOLEÓN SÁNCHEZ.
TERCERO: Se declara la extinción de las respectivas hipotecas por prescribir la obligación que les dio origen (prescripción extintiva); y en consecuencia, quedan liberadas las hipotecas constituidas en la siguiente forma:
a) Sobre el inmueble identificado como apartamento 5, del edificio "residencias Luis Alfredo", bloque Nro.1, situado calle B de la urbanización Residencial Boleíta, Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Miranda; debidamente registrado por ante la Ofi.....