1.) Respecto a las medidas innominadas, deben negarse de pleno derecho, toda vez que están pretendiendo "adelantarse" una eventual ejecución caso de anularse las actas demandadas, al "suspender" sus efectos, como si se tratare de un acto administrativo de carácter público, ergo, estamos en presencia de un acto de derecho privado.
Además, las medidas innominadas en las que se fundamenta la petición, sólo tiene legalmente dos asideros o mecanismos: sea autorizar, sea prohibir la ejecución de determinados actos, todo como dispone el art.585, parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil.
2.) Sobre el pedimento de las medidas nominadas o típicas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, quien decide considera prioritario antes de pronunciarse, pedir información tanto en la Sala Nº2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Territorio; así como ante las oficinas registrales respectivas, en qué estado se encuentran las medidas cautelares de embargos de.....