Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas propuestas por la parte demandada en contra del actor; contenidas en el artículo 346 CPC en su ordinal 6º (con relación a los requisitos del libelo de demanda exigidos en los ordinales 3º y 6º del artículo 340 CPC).
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por desalojo intentó la sociedad de comercio ORIENTACIÓN, ESTUDIO Y TRABAJO, ORIESTA, C.A. en contra de la también sociedad de comercio WORKCOM, C.A.
TERCERO: Por la naturaleza de la condenatoria recíproca, no se condena en costas a ninguna de las partes.
Habiendo sido dictada la presente sentencia fuera del lapso natural, será necesaria la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.