PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos como quedaron expuestos en el juicio que por DESALOJO sigue CESARE DI GIULIO, contra el ciudadano FRANCISCO PORTAS FERNANDEZ, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo y en consecuencia declara consumado el acto de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Devuélvanse los originales cursantes en autos y consignados por la parte actora insertos a los folios 9 al 43, previa su certificación en autos por secretaria, los cuales recibirá el Apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia que estampara en señal de recibo.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.