PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLIVAR C.A. contra CONSORCIO QUENEPE, S.R.L., ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada hacer la entrega material, real y efectiva a la demandante, del inmueble identificado como:
"OFICINA 218, UBICADA EN EL NIVEL DE OFICINAS 2, DE LA TORRE TACAGUA, DE LA ZONA II, DEL CONJUNTO URBANÍSTICO DE PARQUE CENTRAL."
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.80.000,oo) por cada mes de arrendamiento insoluto desde agosto de 2001 en adelante y los que se sigan venciendo, hasta la entrega definitiva del inmueble. Todo como indemnización de los daños y perjuicios (lucro cesante).
Debe indexarse las sumas a condenar por los índices de inflación del banco Central de Venezuela, por experticia complementaria del fallo, calculada desde la fecha de interponerse la demanda.
CUARTO: Se condena a la parte demandad.....