PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO sigue ALFREDO DÍAZ RODRIGUEZ contra JUAN DE JESUS DURAN DURAN.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, a la entrega real y efectiva del inmueble, distinguido como:
"UN GALPON, CON EL NRO.139, QUE COMPRENDE PLANTA BAJA SIN INCLUIR LA MEZZANINA, NI UN DEPOSITO UBICADO EN PLANTA BAJA, NI EL PASILLO QUE ES DE USO COMUN, SITUADO EN LA CALLE COLOMBIA, PARROQUIA SUCRE, ENTRE LAS AVENIDAS QUINTA Y SEXTA, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL"
TERCERO: Se condena al demandado al pago de los meses de enero y febrero de 2007, los cuales no fuero acreditados en autos. Respecto al mes de marzo, aunque no fue legítimamente consignado, queda en beneficio del propietario, conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
CUARTO: Se condena a la parte demandada, conforme el Art. 274 CPC, al pago de las costas, por resultar vencido en la presente litis.
Déjese copia certificada de conformidad.....