PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano CARLOS TINOCO GUTIÉRREZ en contra del ciudadano RUBEN DARIO MAKAREM.
SEGUNDO: Se declara cumplido el contrato por vencimiento de la prórroga de ley, y se condena a la parte demandada a la entrega real y efectiva del inmueble de autos distinguido como: Apartamento distinguido como 1-A, del piso 1, del edificio Lucero, situado en la calle "C", de la urbanización Santa Rosa, Municipio Baruta, del Estado Miranda, Caracas.
TERCERO: No se condena a la demandada al pago de las costas, por existir vencimiento recíproco, de conformidad con lo previsto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso para dictar sentencia, se hace necesaria la notificación de las partes. Notifíquese a las partes.